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Hugo Javier fue imputado por el fiscal de delitos económicos y anticorrupción

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Fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción imputó al Gobernador de Central y a unas 15 personas en investigación por “Obras Fantasmas” y presentación de documentos falsos.

El agente fiscal Rodrigo Estigarribia, de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción imputó al gobernador del Departamento Central Hugo Javier González y a otras 14 personas por el hecho de Lesión de Confianza, declaración falsa, Producción de documentos no auténticos y Asociación Criminal por “obras Fantasmas” de la Gobernación de Central.

Entre los imputados por la representación fiscal se encuentran:

1. Hugo Javier González Alegre, (Gobernador del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente autor, de acuerdo con el artículo 29 inciso 1°, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°; Producción de documentos no auténticos, previsto en el artículo 246 inciso 1° (segunda alternativa, uso), del código penal; y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2, todos del código penal.

Todos los hechos punibles mencionados van en concordancia con el artículo 70 del mismo cuerpo normativo.

2. Javier Marcelo Rojas Giménez, (director general de Administración y Finanzas de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°; y Producción de documentos no auténticos previsto en el artículo 246 inciso 1° (segunda alternativa, uso); todos del código penal.
Así también, sería coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

3. Tadeo Andrés Álvarez Cristaldo, (presidente de la Fundación CIAP); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente autor, de acuerdo con el artículo 29 inciso 1°, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°, Producción de documentos no auténticos previsto en el artículo 246 inciso 1° (segunda alternativa, uso); y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

4. Paulino De Los Santos Palacios Recalde, (tesorero de la Fundación CIAP); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente autor, de acuerdo con el artículo 29 inciso 1°, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1° y Producción de documentos no auténticos previsto en el artículo 246 inciso 1° (segunda alternativa, uso); y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

5. Nicolás Eduardo Emanuel Álvarez (síndico actual de la Fundación CIAP); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1° y Producción de documentos no auténticos previsto en el artículo 246 inciso 1°.

Así también, sería coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

6. Lourdes Verónica Lezcano Decoud, (secretaria general de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1° y Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°, todos del Código Penal. Así también, sería autora, de acuerdo con el artículo 29 inciso 1°, por el hecho punible de Producción de documentos no auténticos previsto en el artículo 246 inciso 1° (segunda alternativa, uso). Por último, sería coautora, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

7. Armando Adolfo Soler Espínola, (secretario de obras públicas de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1° y Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°, todos del Código Penal. Por último, sería coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal

8. Luis Eduardo Allende Araujo, (Ex jefe de tesorería de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, del hecho punible de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

9. Edgar José Zaracho Quintana, (Asesor Jurídico General de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, del hecho punible de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

10. Guido Rolando Portillo Torres, (jefe del departamento de presupuesto de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, del hecho punible de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

11. Modesta Valiente Escobar; (funcionaria de la Dirección General de Administración y Finanzas__de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1° y Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°; y coautora, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

12. José Félix Grau Fernández; (constructor); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1° y Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°; y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

13. Oscar Morel Oses; (constructor); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1° y Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°; y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

14. Oscar Laureano Gaete Gómez (Constructor); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1° y Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°; y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

15. Adalberto Benítez Aguilera (ex jefe del departamento de fiscalización de obras de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1° y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

Antecedentes.

De acuerdo al relato de los hechos, en fecha 29 de diciembre de 2020, Hugo Javier González Alegre, Gobernador del Departamento Central, habría autorizado por medio de dos resoluciones , presuntamente firmadas también por la señora Lourdes Verónica Lezcano Decoud, Secretaria General de la Gobernación del Departamento Central, el desembolsos de dinero para ejecución de obras, a favor de la Fundación Centro Integral de Apoyo Profesional (CIAP), cuyo presidente es el señor Tadeo Andrés Álvarez Cristaldo, con financiamiento proveniente de los Fondos para la Reactivación Económica a causa de la emergencia sanitaria declarada por ley, sin tener a la vista proyectos concretos que justifiquen la erogación.

Para ser más específicos, las sumas desembolsadas se dieron presuntamente en el marco de dos proyectos genéricos presentados por los representantes de la Fundación CIAP:
• “Construcción y mantenimiento de espacios públicos en el Departamento Central” con un presupuesto de Gs. 3.063.360.000 (guaraníes tres mil sesenta y tres millones trescientos sesenta mil); y
• “Pavimentación asfáltica empedrado en el Departamento Central” por valor de Gs. 2.042.240.000 (guaraníes dos mil cuarenta y dos millones doscientos cuarenta mil).
Vale aclarar que ambos proyectos, aparentemente, no detallaban las obras específicas a ejecutarse sino solo el monto solicitado por cada proyecto genérico. Tampoco establecían los lugares precisos donde se llevarían a cabo los trabajos, aparte de que serían dentro del Departamento Central, ni contenían los presupuestos del proyecto, el plan financiero, cronogramas de ejecución de las obras, planificación de algún tipo o algún otro detalle que pudiera servir para identificar qué es lo que se iba a hacer.

Del mismo modo, cabe mencionar que los dos proyectos de la Fundación CIAP establecían que su marco se encuadraba en el “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la GDC y los municipios del Departamento Central” y no mencionaban en ninguno de sus párrafos la emergencia sanitaria del COVID-19 dentro del cual fueron, aparentemente, brindados los recursos. En ese orden de ideas, el listado de las presuntas obras a ejecutarse, aparentemente, estaba plasmado únicamente en el Convenio Específico de Ejecución de Proyectos firmado en el ámbito del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscripto por Hugo Javier González Alegre, en representación de la Gobernación y Tadeo Andrés Álvarez Cristaldo, en nombre de CIAP. Se debe decir que, este convenio específico tampoco brindaba detalles sobre las obras, sino que solo las enumeraba y, además, estipulaba en su cláusula segunda como documentos que lo integraban, solo los contratos de obras correspondientes a los proyectos de Construcción y Mantenimiento de Espacios Públicos y nada decía respecto a los contratos de los proyectos de Pavimentación Asfáltica Empedrado.

FUENTE: LA UNIÓN R800 AM

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