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Suspensión de Gallardo: ¿Cuál fue el reglamento que incumplió?

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El director técnico de River Plate, Marcelo Gallardo, recibió duras sanciones de la Conmebol esta semana  tras violar supuestamente un reglamento expuesto en el estatuto de la confederación.

Según las explicaciones de los responsables legales de la organización, el técnico “millonario” incumplió la ley al bajar del palco y visitar en vestuario a los jugadores, y que esto le valdría la doble sanción.

El artículo 76, que habla sobre las ejecuciones ordinarias de suspensiones, establece  entre líneas “el no acercamiento del sancionado a los jugadores”.

El reglamento expresa lo siguiente:

ARTÍCULO 76 – EJECUCIÓN ORDINARIA DE SUSPENSIONES

1.El director deportivo/entrenador, cualquier miembro del cuerpo técnico o restantes oficiales, sancionados con la suspensión de sus funciones, podrán presenciar los partidos en los cuales esté vigente su suspensión únicamente desde las gradas. No podrá acceder al vestuario, túnel, banca o área técnica antes ni durante el partido, ni podrá por ningún medio comunicarse con su equipo.

2.Las suspensiones impuestas a un jugador/entrenador se aplican tanto a su condición de jugador como a la de entrenador.

3.Si un jugador que ha sido suspendido por un mínimo de tres partidos adquiere la capacidad de director deportivo/entrenador durante el periodo de la suspensión, deberá cumplir la parte restante de la sanción en su nueva capacidad.

Otro de los agravantes de su sanción fue el hecho de utilizar un celular para comunicarse con su colaborador Bujan, quien se encontraba en el campo de juego.

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