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Hugo Javier fue imputado por el fiscal de delitos económicos y anticorrupción

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Fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción imputó al Gobernador de Central y a unas 15 personas en investigación por “Obras Fantasmas” y presentación de documentos falsos.

El agente fiscal Rodrigo Estigarribia, de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción imputó al gobernador del Departamento Central Hugo Javier González y a otras 14 personas por el hecho de Lesión de Confianza, declaración falsa, Producción de documentos no auténticos y Asociación Criminal por “obras Fantasmas” de la Gobernación de Central.

Entre los imputados por la representación fiscal se encuentran:

1. Hugo Javier González Alegre, (Gobernador del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente autor, de acuerdo con el artículo 29 inciso 1°, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°; Producción de documentos no auténticos, previsto en el artículo 246 inciso 1° (segunda alternativa, uso), del código penal; y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2, todos del código penal.

Todos los hechos punibles mencionados van en concordancia con el artículo 70 del mismo cuerpo normativo.

2. Javier Marcelo Rojas Giménez, (director general de Administración y Finanzas de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°; y Producción de documentos no auténticos previsto en el artículo 246 inciso 1° (segunda alternativa, uso); todos del código penal.
Así también, sería coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

3. Tadeo Andrés Álvarez Cristaldo, (presidente de la Fundación CIAP); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente autor, de acuerdo con el artículo 29 inciso 1°, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°, Producción de documentos no auténticos previsto en el artículo 246 inciso 1° (segunda alternativa, uso); y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

4. Paulino De Los Santos Palacios Recalde, (tesorero de la Fundación CIAP); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente autor, de acuerdo con el artículo 29 inciso 1°, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1° y Producción de documentos no auténticos previsto en el artículo 246 inciso 1° (segunda alternativa, uso); y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

5. Nicolás Eduardo Emanuel Álvarez (síndico actual de la Fundación CIAP); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1° y Producción de documentos no auténticos previsto en el artículo 246 inciso 1°.

Así también, sería coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

6. Lourdes Verónica Lezcano Decoud, (secretaria general de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1° y Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°, todos del Código Penal. Así también, sería autora, de acuerdo con el artículo 29 inciso 1°, por el hecho punible de Producción de documentos no auténticos previsto en el artículo 246 inciso 1° (segunda alternativa, uso). Por último, sería coautora, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

7. Armando Adolfo Soler Espínola, (secretario de obras públicas de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1° y Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°, todos del Código Penal. Por último, sería coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal

8. Luis Eduardo Allende Araujo, (Ex jefe de tesorería de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, del hecho punible de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

9. Edgar José Zaracho Quintana, (Asesor Jurídico General de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, del hecho punible de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

10. Guido Rolando Portillo Torres, (jefe del departamento de presupuesto de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, del hecho punible de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1°; y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

11. Modesta Valiente Escobar; (funcionaria de la Dirección General de Administración y Finanzas__de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1° y Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°; y coautora, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

12. José Félix Grau Fernández; (constructor); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1° y Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°; y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

13. Oscar Morel Oses; (constructor); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1° y Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°; y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

14. Oscar Laureano Gaete Gómez (Constructor); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1° y Declaración Falsa, establecido en el artículo 243 inciso 1°; y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo 239 inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

15. Adalberto Benítez Aguilera (ex jefe del departamento de fiscalización de obras de la Gobernación del Departamento Central); conforme a los hechos y elementos de sospecha sería inicialmente cómplice, de acuerdo con el artículo 31, de los hechos punibles de Lesión de Confianza, previsto en el artículo 192 inciso 1° y coautor, conforme al artículo 29 inciso 2°, del hecho punible de Asociación Criminal, establecido en el artículo inciso 1° numeral 1 (organizada) y 2 del código Penal.

Antecedentes.

De acuerdo al relato de los hechos, en fecha 29 de diciembre de 2020, Hugo Javier González Alegre, Gobernador del Departamento Central, habría autorizado por medio de dos resoluciones , presuntamente firmadas también por la señora Lourdes Verónica Lezcano Decoud, Secretaria General de la Gobernación del Departamento Central, el desembolsos de dinero para ejecución de obras, a favor de la Fundación Centro Integral de Apoyo Profesional (CIAP), cuyo presidente es el señor Tadeo Andrés Álvarez Cristaldo, con financiamiento proveniente de los Fondos para la Reactivación Económica a causa de la emergencia sanitaria declarada por ley, sin tener a la vista proyectos concretos que justifiquen la erogación.

Para ser más específicos, las sumas desembolsadas se dieron presuntamente en el marco de dos proyectos genéricos presentados por los representantes de la Fundación CIAP:
• “Construcción y mantenimiento de espacios públicos en el Departamento Central” con un presupuesto de Gs. 3.063.360.000 (guaraníes tres mil sesenta y tres millones trescientos sesenta mil); y
• “Pavimentación asfáltica empedrado en el Departamento Central” por valor de Gs. 2.042.240.000 (guaraníes dos mil cuarenta y dos millones doscientos cuarenta mil).
Vale aclarar que ambos proyectos, aparentemente, no detallaban las obras específicas a ejecutarse sino solo el monto solicitado por cada proyecto genérico. Tampoco establecían los lugares precisos donde se llevarían a cabo los trabajos, aparte de que serían dentro del Departamento Central, ni contenían los presupuestos del proyecto, el plan financiero, cronogramas de ejecución de las obras, planificación de algún tipo o algún otro detalle que pudiera servir para identificar qué es lo que se iba a hacer.

Del mismo modo, cabe mencionar que los dos proyectos de la Fundación CIAP establecían que su marco se encuadraba en el “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la GDC y los municipios del Departamento Central” y no mencionaban en ninguno de sus párrafos la emergencia sanitaria del COVID-19 dentro del cual fueron, aparentemente, brindados los recursos. En ese orden de ideas, el listado de las presuntas obras a ejecutarse, aparentemente, estaba plasmado únicamente en el Convenio Específico de Ejecución de Proyectos firmado en el ámbito del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscripto por Hugo Javier González Alegre, en representación de la Gobernación y Tadeo Andrés Álvarez Cristaldo, en nombre de CIAP. Se debe decir que, este convenio específico tampoco brindaba detalles sobre las obras, sino que solo las enumeraba y, además, estipulaba en su cláusula segunda como documentos que lo integraban, solo los contratos de obras correspondientes a los proyectos de Construcción y Mantenimiento de Espacios Públicos y nada decía respecto a los contratos de los proyectos de Pavimentación Asfáltica Empedrado.

FUENTE: LA UNIÓN R800 AM

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Ueno Bank lanza “Nivel Mundial” para vivir el sueño de la Albirroja

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En el marco del año mundialista, Ueno Bank presenta “Nivel Mundial”, una campaña innovadora que convierte las acciones cotidianas de los clientes en una experiencia épica. La propuesta busca que los hinchas paraguayos vivan de cerca el sueño de acompañar a la Selección en la Copa del Mundo 2026, premiando su compromiso con recompensas únicas.

A través de la aplicación, los usuarios podrán superar desafíos vinculados al uso de tarjetas, pagos de servicios, compras digitales y herramientas de ahorro. Cada logro los acercará al codiciado “Nivel Mundial”, un espacio donde la pasión por la Albirroja se traduce en beneficios concretos y en la posibilidad de ser protagonistas de la clasificación.

Los premios incluyen 11 paquetes de viajes para alentar a la Selección en Estados Unidos, 35.000 camisetas oficiales que simbolizan una marea albirroja y televisores de última generación para vivir el fútbol con intensidad. Con esta apuesta, Ueno Bank reafirma su compromiso con el deporte nacional y la inclusión financiera, acercando la tecnología a la mayor pasión de los paraguayos.

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Díaz Gill presenta nuevo portafolio genético y alianza con Ciera Genomics

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El Laboratorio Díaz Gill presentó oficialmente su nuevo portafolio de estudios genéticos y anunció la representación exclusiva de Ciera Genomics, una alianza que busca impulsar la medicina de precisión en Paraguay. El lanzamiento se realizó el 7 de marzo en el rooftop del TRYP by Wyndham, con la presencia de profesionales de la salud, referentes del sector y medios de comunicación.

El eje central de la propuesta son los paneles nutrigenéticos, estudios que analizan la información genética de cada persona para comprender cómo responde su organismo a distintos alimentos y nutrientes. Esta herramienta permite diseñar estrategias nutricionales personalizadas, detectar patrones inflamatorios y orientar cambios en el estilo de vida basados en evidencia científica.

Con esta incorporación, el laboratorio apuesta a fortalecer la medicina personalizada y preventiva, permitiendo identificar riesgos relacionados con trastornos metabólicos, enfermedades neurodegenerativas, problemas cardiovasculares y alteraciones en el metabolismo de vitaminas y micronutrientes. La iniciativa busca aportar nuevas herramientas para mejorar la salud y prevenir enfermedades crónicas en el país.

El evento también incluyó un espacio de intercambio profesional y networking entre especialistas del área médica, marcando un nuevo paso en la integración de la genética en la práctica clínica y la toma de decisiones en salud.

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¡PUNTO FARMA ENTREGA EL PREMIO A LA GANADORA DEL VIAJE AL MUNDIAL!

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Punto Farma anunció a la ganadora del gran premio de su promoción QR Débito Itaú rumbo al Mundial 2026. La afortunada es Mariana Irene Aquino, quien se llevó el viaje al evento deportivo más esperado del mundo tras participar de la dinámica promocional de la cadena.

La entrega del premio se realizó en un acto especial, donde representantes de la empresa celebraron junto a la ganadora este importante reconocimiento. Desde la compañía destacaron la gran participación de clientes en la promoción y reafirmaron su compromiso de seguir ofreciendo experiencias y beneficios exclusivos para sus usuarios.

Además de esta iniciativa, Punto Farma continúa impulsando nuevas propuestas para su comunidad. Entre ellas se encuentra Musifarmi 2026, un concurso que invita a crear el nuevo éxito musical de la marca con la posibilidad de ganar 15 millones de guaraníes en efectivo, y los Mega Descuentos vigentes este viernes 6 y sábado 7 de marzo, con hasta 60% de descuento en productos seleccionados en sus 781 puntos de venta, la app, la web y canales de atención.

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